El Decreto Supremo 4247 aprobado por el Gabinete Ministerial, excluye la contratación directa para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE) como lo establecía el DS 181 desde 2009, por lo que estas entidades tendrán que regirse con las normativas que establecen licitaciones públicas.
“Se está eliminando una aberración que había producido el MAS de que las empresas deberán contratar de manera directa todos sus procesos. Por eso contrataban hasta sus seguros, por contratación directa. Ahora, estamos cortando de raíz ese error y las empresas públicas, a partir de ahora, van a tener que sujetarse al DS 181 para realizar contratos por licitación que es la regla. Existen también los contratos por excepción o por emergencia que van a tener que justificarse. Ya no habrá el permiso de dispararse como antes”, explicó a EL DEBER, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz.
El DS 4247, elimina “la contratación directa para las EPNE dispuesta en el artículo 83 del DS 181, modificado por el DS 1497, del 20 de febrero de 2013, salvando lo establecido por el artículo 72 de la citada norma. Se deroga el artículo 83 del DS 181”.
Incorpora el inciso v) en el artículo 65 del DS 181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el siguiente texto: “Cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos o para sustentar actividades sustantivas empresariales, la EPNE no pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante las otras modalidades de contratación y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en perjuicio para los intereses empresariales o de sus usuarios o beneficiarios.”
Expresa también que las empresas públicas podrán ejecutar para sí y por sí mismas, obras de infraestructura productiva. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para la aplicación del inciso v) del Artículo 65 del DS 181, deberán ser establecidos por cada EPNE mediante Resolución expresa aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Indica además que, las EPNE que hayan adquirido la calidad de estratégica, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán la misma.
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