El Pleno de la Cámara de Diputados sancionó ayer la “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”. Esta norma se aprobó con las modificaciones remitidas por la Cámara de Senadores.
Las reformas aprobadas por el Senado, en consenso con los parlamentarios supraestatales, incorpora en el Artículo 18 de la Ley un inciso, que establece que esas autoridades gozan de inviolabilidad personal, tanto en el territorio nacional como en el extranjero durante el tiempo de su mandato, en el marco de la Constitución Política del Estado.
De la misma forma, se incorpora al Artículo 18 un parágrafo referente a la entrega de credenciales y la naturaleza de los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
También se incorpora al artículo 30 un parágrafo cuarto, que establece su participación en las brigadas parlamentarias con derecho a voz y no a voto. Además de una disposición transitoria que dispone un plazo de 30 días para la elaboración de su reglamento interno.
La ley sancionada por unanimidad precisa la dependencia administrativa y financiera de la representación parlamentaria internacional dentro la Asamblea Legislativa, con el objetivo de desarrollar eficazmente las actividades propias de su mandato y contar con un presupuesto y programación de actividades.
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