buscar

Wednesday, April 23, 2014

Gobierno abre ‘régimen transitorio’ para crear empresas estatales hasta plena vigencia de ley sectorial



El Gobierno abrió un “régimen transitorio” para la creación de empresas públicas de tipología estatal, con 100% del patrimonio a cargo del Gobierno, hasta tanto sean aprobados los lineamientos y normativa reglamentaria de la ley de Empresa Pública, aprobada en diciembre de 2013.

El decreto 1978, aprobado el 16 de abril, establece la apertura del período transitorio sin fijar fecha límite. La empresa, según la norma, será creada vía decreto y con especificaciones como el objeto, carácter, domicilio, reconocimiento de personalidad jurídica, patrimonio o capital, financiamiento, atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo.

La vigencia de esta norma rige “hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en ley Nro 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública”, según parte del artículo 1 del decreto. La ley de Empresa Pública fija, en cambio, que la creación de una iniciativa de este tipo también debe contar con un proyecto que incluya el estudio de factibilidad y el proyecto de estatutos.

Durante el régimen transitorio, la estatal creada podrá implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento, además de desarrollar la actividad empresarial correspondiente.

El Gerente, nombrado por el Presidente, tendrá entre sus funciones suscribir contratos, garantizar el funcionamiento de la empresa, aprobar el reglamento de operaciones, gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna, y administrar recursos para el desarrollo de la empresa estatal.

Una vez concluido el período abierto, los emprendimientos estatales serán sometidos a fiscalización. “Concluido el régimen transitorio previsto en el presidente Decreto Supremo, el Gerente Ejecutivo deberá disponer la realización de una auditoría financiera externa para la empresa”, refiere el parágrafo I del artículo 5 del decreto del 16 de abril.


No comments:

Post a Comment