Si bien la Ley de la Empresa Pública, promulgada en diciembre del año pasado, otorga mayor flexibilidad a la gestión de las mismas, ésta reduce el papel de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la definición, reglamentación y control sobre las Empresas Públicas (EP) acortando la calidad de la democracia, según el último informe nacional de coyuntura de la Fundación Milenio.
“El hecho que una instancia del poder ejecutivo, como es el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (Cossep) defina los regímenes administrativos, los presupuestos y el endeudamiento de las empresas públicas, reduce la calidad de la democracia, pues la definición del destino y la forma de administración de los recursos públicos debería de permanecer en la instancia más representativa de quienes son finalmente los dueños de éstos recursos, que en nuestro caso es la Asamblea Legislativa Plurinacional", señala el documento.
La ley es también muy flexible en la determinación del régimen de endeudamiento de las EP. Éstas deben presentar al Cossep la solicitud de endeudamiento (la documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y la forma de pago de la deuda) y el Cossep tiene la atribución de autorizar el crédito (Art. 50). El crédito al que accedan las EP puede contar con la garantía del Tesoro General del Estado con el único requisito de hacer constar esto de manera expresa. El Art. 50, apartado IV, deja totalmente claro que la atribución de autorizar el endeudamiento de las empresas públicas corresponde al Cossep.
"Otra vez el Cossep asume una función que corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Constitución Política del Estado, en su Art. 158 apartado I inciso 10, define como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado", observa Milenio.
El control de la administración sobre las EP se encarga a la Contraloría General el Estado, que deberá "tomar en cuenta el régimen legal de la empresa pública y no la normativa común que rige el sector público" (Art. 55). En este caso la intención parecería ser reducir el papel fiscalizador que debe cumplir la Asamblea Legislativa Plurinacional, pues se establece que ésta "podrá requerir a la Contraloría General del Estado, y a los ministerios de Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, la remisión de los informes de auditoría realizadas a las empresas públicas" (Art. 55). Debe resaltarse el hecho de que estas auditorías reflejarán sí las empresas se ajustaron a la normativa específica (que se ceñirá a la normativa general que emitirá el Cossep) y a las mismas resoluciones del Cossep.
Se establece que el régimen legal aplicable a las EP está conformado por la ley, el código de comercio, las resoluciones del Cossep y las normativas específicas de cada EP (Art. 7). La ley otorga la competencia de control de la administración sobre las EP a la Contraloría General de la República, que debe "tomar en cuenta el régimen legal de la empresa pública y no la normativa común que rige el sector público" (Art. 55). Las auditorías externas a las que deben de someterse las EP deberán ser realizadas por una empresa auditora legalmente constituida en el país que deberá aplicar "el régimen legal de las empresas públicas y no la normativa común que rige al sector público" (Art. 56).
La norma otorga una gran flexibilidad para la definición de los regímenes de financiamiento y de administración de bienes y servicios, que no necesitarán de una ley (rango que tenía la ley Safco), sino que podrán ser modificados con una simple resolución del Cossep. De esta manera esta instancia puede modificar, de acuerdo a sus necesidades, todos los regímenes de administración ad-hoc. Adicionalmente no existe una clara responsabilidad del Cossep por el efecto de las decisiones que tome, si bien el poder de decisión sobre estos aspectos cruciales de las EP está bajo la responsabilidad del Coseep (que termina definiendo la gestión de las empresas públicas), la responsabilidad la asumen los miembros de las máximas instancias de decisión a los niveles ejecutivo, gerenciales y demás personal. Esta responsabilidad es civil y penal.
La ley establece el Cossep como la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública. Este consejo está conformado por los ministerios de la Presidencia (que preside), de Planificación del Desarrollo y el de Economía y Finanzas Públicas. Sus atribuciones son amplias (Art. 13): define el régimen de financiamiento, la administración de bienes y servicios, la planificación pública empresarial, la distribución de utilidades, el régimen laboral y la política salarial. Aprueba, además, los planes estratégicos corporativos y empresariales, autoriza el endeudamiento, designa y cambia a los miembros del directorio de las EP, así como a los liquidadores.
DATOS
- El presidente Evo Morales promulgó el 26 de diciembre la Ley de la Empresa Pública, que establece las condiciones para un desenvolvimiento ágil, flexible y transparente de las empresas públicas del nivel central del Estado.
- La ministra de Planificación, Viviana Caro, explicó entonces que la norma es resultado del trabajo de dos años de talleres, discusiones y debates con los representantes de las empresas estatales y los asambleístas.
- Enfatizó que el modelo neoliberal que incursionó en América Latina en los años 80 cuestionó la presencia del Estado en la administración y consideraba nociva su presencia, por lo que se aplicaron procesos de privatización y capitalización, y precisamente en compañías de mayor rentabilidad.
- Sin embargo, dijo, en el país se aplicó desde 2006 una política de recuperación de las empresas estratégicas como parte del cambio de la estructura y la creación de un nuevo modelo productivo que se orienta a generar empleo, excedentes económicos y la redistribución de esos montos de modo justo y equilibrado.
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